REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157ºASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000143
ASUNTO : PP11-D-2016-000143


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. KARLA MENDOZA

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO


FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO:
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR INIMPUTABLE, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en función de lo previsto en los artículos 582 en su primer aparte, 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, , del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de lA adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO según causa penal sustanciada bajo el número MP-115394-2016, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, Para momentos en que suscitan los hechos el adolescente tenía Trece (13) años de edad, tal y como constan en Pr/nt de Pagina de
Consulta del SAlME, suscrita por la ciudadana REINA ZERPA, Investigador Criminalista Jefe (E) de la Unidad Técnico Científica y de Investigaciones del estado Portuguesa, la cual riela en el folio 47 del expediente supra referido.
Para momento en que suscitan los hechos tenía trece (13) años de edad, En concordancia con los 300 numeral segundo, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“El día 11 de Marzo del 2016, siendo las 4:20 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Araure, estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la avenida Eduardo Chollet, específicamente diagonal a la Urbanización El Tinajero, del municipio Araure, donde observan a dos jóvenes que caminaban por la mencionada arteria vial y al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto la cual fue acatada por los jóvenes, seguidamente le realizan una inspección de personas encontrándole a uno de ellos que vestía chemi de color beige con un logotipo del lado izquierdo perteneciente a la Escuela Técnica Industrial Simón Bolívar y pantalón de color azul, a nivel de la cintura un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada a calibre 44 sin ningún cartucho en su interior, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA , de, mientas que el que lo acompañaba que vestía franela de color azul, blanco y rojo con pantalón azul, le fue encontrado un facsímil de arma de fuego color plateado, siendo identificado como YOGERZON ZERPA LOPEZ, de 13 años de edad, practicando de esta manera la aprehensión de ambos adolescentes.
En ese contexto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO según causa penal sustanciada bajo el número MP-115394-2016, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, Para momentos en que suscitan los hechos el adolescente tenía Trece (13) años de edad, tal y como constan en Pr/nt de Pagina de Consulta del SAlME, suscrita por la ciudadana REINA ZERPA, Investigador Criminalista Jefe (E) de la Unidad Técnico Científica y de Investigaciones del estado Portuguesa, la cual riela en el folio 47 del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, “solo se le aplicarán medidas de protección”. Asimismo, el artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:
En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en # comisión de un hecho punible, “solo se le aplicarán medidas de protección”. Asimismo, el articulo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones “de inmediato al Consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, considerando que el imputado en autos tiene trece (13) años de edad, quien suscribe solicita respetuosamente a esta autoridad judicial:
a) Que se acuerde el Sobreseimiento de la causa y, por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO según causa penal sustanciada bajo el número MP-115394-2016, en función de l o previsto en los artículos 561 literal d de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 300 numeral segundo tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho ciudadana la ultima Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito.
b) Que se remita de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Araure , de la Circunscripción Judicial del estado PORTUGUESA, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos Contra las personas , según causa penal sustanciada bajo el número MP-115394-2016, En consecuencia, considerando que el imputado en autos tenia 13 años de edad, quien suscribe acuerda el Sobreseimiento de la causa y, por lo tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente tiene Trece (13) años de edad, En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. En consecuencia se acuerda remitir de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Araure, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra en proceso por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente por el delito de de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente tiene Trece (13) años de edad según causa penal sustanciada bajo el número MP-115394-2016, En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. En consecuencia se acuerda remitir de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa se acuerda la división de la continencia del asunto PP11-D-2016-000143, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Nueve (09) días de Octubre de 2016.

ABG. BELKIS. C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. . KARLA MENDOZA

LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.