REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad V 4.606.687.
Apoderados de la parte demandante: DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO y KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 60.006, y 99.624.
Parte demandada: AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Araure los seis primeros y en Acarigua el último, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 10.643.868, V 11.083.481, V 11.083.480, V 8.841.352, V 8.841.351, V 9.440.985 y V 4.802.554 como herederos conocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE. Se demanda además a los herederos desconocidos de éste.
Apoderados de la parte demandada: De los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE es apoderada judicial, MARÍA TERESA PALMA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 206780. El codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, no tiene apoderados constituidos en la presente causa.
Defensora de los herederos desconocidos: LESBIA COROMOTO MÉNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 173435.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva formal.-
Sin informes.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO contra AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, en su carácter de hijos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y contra los herederos desconocidos de éste último.
La demanda se admitió por auto del 20 de octubre de 2014, en el que ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
El 3 de noviembre de 2014 se practicó la citación de los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE.
El 27 de noviembre de 2014 el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del codemandado GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ, manifestando que éste se había negado a firmar.
Por auto del 2 de diciembre de 2014 se ordenó la notificación de GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ por Secretaría sobre la declaración del alguacil.
El 12 de diciembre de 2014, la representación de la demandante, presentó escrito de reforma de la demanda, reforma a la que se le negó la admisión por auto del 17 de diciembre de 2014.
El 12 de febrero de 2015, la ciudadana Secretaria, manifestó que dejó notificación a GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ sobre la declaración del alguacil.
Consta en autos las publicaciones del edicto, emplazando a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE y la fijación de un ejemplar por la ciudadana Secretaria, en la puerta del Tribunal.
Por auto del 17 de julio de 2015 se designó defensora a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
EL 27 de julio de 2015, se practicó la notificación de la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
Al no haber comparecido la profesional del derecho designada como defensora de los herederos desconocidos, por auto del 3 de agosto de 2015 se procedió a una nueva designación.
La notificación de la profesional del derecho designada, se practicó el 11 de agosto de 2015.
La profesional del derecho designada, compareció el 12 de agosto de 2015, aceptó y prestó el juramento de ley.
El 13 de agosto de 2015 se ordenó el emplazamiento de la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
La citación de la defensora judicial de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE se practicó el 8 de octubre de 2015.
En escrito del 26 de octubre de 2015, los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE, dieron contestación a la demanda, conviniendo en la misma y por la misma fecha, confirieron poder apud acta a una profesional del derecho.
La defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE dio contestación a la demanda, rechazándola en escrito de fecha 6 de noviembre de 2015.
El 1 de diciembre de 2015 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la representación de la demandante, por la representación de los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y por la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
Consta en autos la evacuación de testimoniales.
Por auto del 16 de mayo de 2016 se difirió la publicación de la sentencia.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE desde 1966 hasta el 19 de julio de 1991, cuando afirma contrajeron matrimonio.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio de 2005, (caso Carmela Mampieri Giuliani, exp. N° 04-3301), sobre las causas de declaración de unión concubinaria, consideró que:
“…la sentencia que declare la unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia…”.
El referido ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, cuya aplicación ordenó en estas causas la Sala Constitucional, dispone que cuando se proponga la acción, se debe publicar un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés manifiesto y directo en el asunto.
Examinando las actuaciones, se constata que en el auto de admisión, aunque se ordenó la publicación de un edicto, emplazando a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE no se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, como lo dispuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la ya comentada sentencia del 15 de julio de 2005, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anular la sentencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa al estado de que se dicte un auto ordenando la publicación del mencionado edicto. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por GLADIS DEL CARMEN CARRASCO SOTO ya identificada, contra AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE, GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y GONZALO JOSÉ CARRASCO SUÁREZ también identificados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se ordene la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés manifiesto y directo en la presente causa.
Las contestaciones de los codemandados AURA MARÍA CARRASCO CARRASCO, RAMÓN COROMOTO CARRASCO CARRASCO, GLADYS JAKELINE CARRASCO CARRASCO, CARMEN VIRGINIA CARRASCO TARIFE, ADELIS JOSÉ CARRASCO TARIFE y GODOFREDO JOSÉ CARRASCO TARIFE y la de la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE son independientes de la publicación del edicto omitido, por lo que son válidas.
Para salvaguardar las garantías procesales y el derecho constitucional a la defensa, de los eventuales terceros que se puedan hacer parte en la presente causa, una vez conste en autos, la publicación del edicto omitido, comenzará a transcurrir nuevamente, un lapso de veinte días de despacho para la contestación.
Quedan válidos los otorgamientos de poderes realizados durante la causa, por cuanto los mismos no dependen de la publicación del edicto omitido.
Igualmente quedan válidas las publicaciones del edicto emplazando a los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE.
Las pruebas promovidas y evacuadas durante la causa, serán valoradas conjuntamente con las que nuevamente se promuevan.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, notifíquese a las partes, así como a la defensora de los herederos desconocidos de ADELIS MARÍA CARRASCO TIMAURE, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo la 2 y 45 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
El Secretario
|