REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de noviembre de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de partición de comunidad concubinaria, intentada mediante apoderado por MARÍA GLADYS RODRÍGUEZ DE ARANGUREN, WILMER JOSÉ ARANGURÉN RODRÍGUEZ, GLADYS JOSEFINA ARANGUREN RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE ARANGUREN RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO ARANGUREN RODRÍGUEZ, YUDEISY YARUDY ARANGUREN RODRÍGUEZ, YENNY YUSMARY ARANGUREN RODRÍGUEZ, WILBER JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ y JESÚS NAZARETH ARANGUREN RODRÍGUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, domiciliados en Acarigua y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 3.875.074, V 9.837.701, V 12.265.593, V 13.228.095, V 13.228.097, V 14.981.809, V¬18.671.650, V 21.395.628 y V 21.395.629 se manifiesta que el objeto es “…INTERPONER LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA”, sobre los bienes de JOSÉ ALTAGRACIO ARANGUREN fallecido en esta ciudad de Acarigua, el 24 de septiembre de 2004.
No se especifica en el referido escrito si solicitan la homologación de una partición ya acordada extrajudicialmente o si interponen una demanda, por lo que el contenido de dicho escrito, como acto ambiguo, se debe interpretar, ateniéndose a la intención del otorgante, según lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil in fine.
En el mismo escrito se expresa que han acordado unas adjudicaciones de bienes para liquidar la comunidad hereditaria.
No obstante, se indica que entre los herederos de JOSÉ ALTAGRACIO ARANGUREN se encontraba su hijo DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ que afirman falleció el 1° de marzo de 2005, quien deja dos hijas identificadas como MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 26.035.286 y V 25.966.869.
Se agrega además, que se desconoce si DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ deja otros hijos.
Consta en autos las publicaciones del edicto a los herederos desconocidos de DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ.
En fecha 11 de octubre de 2016 las ya referidas e identificadas MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN, se dieron por notificadas y textualmente expresaron que “…convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda de partición…”.
Es claro por lo tanto —y así lo entendieron contra MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN, al darse por notificadas y al convenir— que la intención con la que se redactó el escrito por el que comenzó la presente causa, es interponer una demanda de partición de bienes de la comunidad hereditaria, contra MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN y contra los herederos desconocidos de DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ.
Interpretado como fue el contenido del escrito por el que comenzó la presente causa, como una demanda de partición de bienes, contra MARÍA JOSÉ ARANGUREN ORTEGA y MARÍA FRANCIA ARANGUREN y contra los herederos desconocidos de DOUGLAS JOSÉ ARANGUREN RODRÍGUEZ se designa como defensor de los herederos desconocidos de éste último a la profesional del derecho EDIFRÁNGEL LEÓN PÉREZ, a quien se notificará mediante boleta de su designación.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López