PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000166
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el demandante, ciudadano WILMER SANTIAGO RIVERO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.907.506, venezolano, mayor de edad, no presento la corrección del escrito de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del 15 de noviembre del año en curso, fecha en la que el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, consigno el cartel de la notificación de la parte actora, debidamente suscrito por esta; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
|