REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7

Caracas, 1 de noviembre de 2016
206° y 157°

PONENTE: LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO
EXPEDIENTE: Nº 5331-16
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 14 de enero de 2016, por las abogadas MARIA FRANCESCA ANDRADE, EVA CONTRERAS BRAVO y MORELIA VELASQUEZ, en carácter de Fiscales de la Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la SOLICITUD DE NULIDAD ejercida el 16 de junio de 2015, conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal por la referida representación Fiscal, contra la decisión dictada por ese Juzgado de Instancia al término de la audiencia oral de imputación en contra del imputado MIGUEL ANGEL CABRERA MENDOZA, titular de la cédula identidad Nº V-12.390.225, que declaró admisible la solicitud de Control Judicial ejercida por la defensa del referido ciudadano.
El 27 de octubre de 2016 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5331-16 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
I
DE LOS LEGITIMIDAD DE LAS RECURRENTES
Consta en autos que las abogadas MARIA FRANCESCA ANDRADE, EVA CONTRERAS BRAVO y MORELIA VELASQUEZ, actúan en la presente causa en carácter de Fiscales de la Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se determinó que las mismas tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 numeral 4 ejusdem. Y así se hace constar.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio 160 del expediente, certificación expedida el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Control de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 12 de enero de 2016 (exclusive), fecha en la cual manifiesta el Juzgado de instancia se dio por notificada la representación del Ministerio Público de la decisión recurrida, tal y como consta de la copia de la notificación cursante al folio 152 de la presente causa, hasta 14 de enero de 2016 (inclusive), fecha en la cual presentó el escrito de apelación, dejándose constancia que transcurrieron dos (02) días de despacho de la siguiente manera miércoles 13 y jueves 14 de enero de 2016.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo observar que al folio 141 cursa diligencia presentada por la abogada EVA CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que el 18 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitó copias simples de la decisión dictada el 14 diciembre de 2016, de lo que se infiere que la citada representante fiscal fue debidamente notificada de forma tácita de la aludida decisión, a la cual posteriormente interpuso recurso de apelación en fecha 14 de enero de 2015.
En razón a ello, la Secretaria adscrita a este Tribunal de Alzada sostuvo comunicación con la Secretaria del Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Control de este Circuito Judicial Penal, con los fines de verificar los días hábiles transcurridos en ese Tribunal de Instancia, desde el 18 de diciembre de 2015 (exclusive) oportunidad en la cual la representación fiscal es tácitamente notificada, hasta el 14 de enero de 2016 (inclusive) fecha en la cual se interpuso el recurso de apelación; corroborando que transcurrieron los siguientes días hábiles: lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13 y jueves 14 (inclusive), todos días del mes enero de 2016, por consiguiente vale decir que transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, de lo cual se dejó constancia en la nota secretarial que antecede a la presente decisión.
Ahora bien, establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:
“…(omissis)…La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…(omissis)…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente… (omissis)…”.
Por otra parte, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que:
“...El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...” (Subrayado de la Corte).
Respecto a la forma como deben computarse los días para verificar la tempestividad o no del recurso de apelación contra autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2428 de 18 de diciembre de 2006, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz, estableció lo siguiente:

“…Al respecto, debe recordarse que, como quiera que la decisión que se impugnó, mediante dicho recurso, era un auto, el plazo para la presentación de la apelación contra la misma era de cinco días, el cual debió ser computado desde el día siguiente a aquél en el cual aparece acreditado que el actual accionante fue notificado de la expedición de la decisión contra la cual ejerció el recurso en referencia…”
En el presente caso, ha constatado esta Alzada que las recurrentes interpusieron recurso de apelación, según se evidencia de la revisión del presente expediente y la verificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, el NOVENO (9º) DÍA de despacho siguiente de haber sido notificada de la decisión recurrida, de lo que se traduce que el mismo fue interpuesto fuera del lapso que prevé el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA FRANCESCA ANDRADE, EVA CONTRERAS BRAVO y MORELIA VELASQUEZ, en carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinas Trigésimas Segunda (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 14 de enero de 2016, por las abogadas MARIA FRANCESCA ANDRADE, EVA CONTRERAS BRAVO y MORELIA VELASQUEZ, en carácter de Fiscales de la Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad ejercida el 16 de junio de 2015, conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal por la referida representación Fiscal, contra la decisión dictada por ese Juzgado de Instancia al término de la audiencia oral de imputación en contra del imputado MIGUEL ANGEL CABRERA MENDOZA, titular de la cédula identidad Nº V-12.390.225, que declaró admisible la solicitud de Control Judicial ejercida por la defensa del referido ciudadano; todo ello en atención a lo previsto en el artículo 428 literal “b” ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al primer (01) día del mes de noviembre de 2016, a los 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ,

FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

INGRID CAMACHO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó bajo el Nº _____________ siendo las _______________.

LA SECRETARIA,

INGRID CAMACHO HERNÁNDEZ

Exp: Nº 5331-16
LRCA/FBD/JJTV/ICH