REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 11 de noviembre de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. No. 10As-4583-16

En fecha 31 de octubre de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por el ciudadano JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Primero (151°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 30 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano EDINSON STALIN MARRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.628.819, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el ciudadano JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Primero (151°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva, ya que es el titular de la acción penal.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, observa esta Sala que el mismo fue interpuesto en fecha 19/09/2016, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 237 de la pieza II de las actuaciones, el cual señala que transcurrieron siete (7) días hábiles, los cuales fueron: Miércoles 31/08/2016, Viernes 02/09/2016, Lunes 05/09/2016, Martes 06/09/2016, Miércoles 07/09/2016, Jueves 08/09/2016 y Lunes 19/09/2016; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de apelación fue interpuesto de forma tempestiva.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo aplicando erróneamente el procedimiento de apelación de autos, emite en fecha 20/09/2016 boleta de emplazamiento al Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano EDINSON STALIN MARRERO QUINTERO, siendo recibida en fecha 27/09/2016, tal como consta en el folio 229 de la pieza II de las actuaciones, consignando el 3/10/2016 escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia definitiva planteado, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 237 de la pieza II de las actuaciones, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, los cuales fueron: Miércoles 28/09/2016, Jueves 29/09/2016, Viernes 30/09/2016 y Lunes 03/10/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD



Esta Sala observa, que el recurrente ha impugnado con fundamento al precepto legal establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 30 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano EDINSON STALIN MARRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.628.819, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta manera, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia definitiva planteado por el ciudadano JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Primero (151°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 30 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano EDINSON STALIN MARRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.628.819, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el lunes 28 de noviembre de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el ciudadano JHONNY ALBERTO MURILLO REQUENA, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Primero (151°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, fundamentado de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada el 30 de agosto de 2016, por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano EDINSON STALIN MARRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.628.819, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda fijar el acto de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el lunes 28 de noviembre de 2016, a las once (11:00) horas de la mañana.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10As-4583-16
SA/RHT/BSM/GVCB/ro.-