REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000443

OFERENTE: 531 SISTEMAS, C,A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (01) de abril de 2009, bajo el Nº 27, tomo 47-A- Cto, modificados sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea inserta ante la precitada oficina de registro en fecha 25 de octubre de 2011, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Cto.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.640.

PARTE OFERIDA: GABRIEL EDUARDO REBETTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V. 22.436.445.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.806.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha primero (01) de abril del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de octubre de 2016, se dio por recibido el presente asunto, y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día dos (02) de noviembre de 2016, a las primero (01) de noviembre de 2016, a las 02:00 pm. En fecha 21 de octubre de 2016, este Juzgado dicto auto a los fines de subsanar el auto de fecha 20/10/2016, por cuanto se evidenció un error en la hora de la celebración de la audiencia, subsanado dicho error en la hora para la celebración de la audiencia oral, siendo lo correcto a las 11:00 am. El día y lugar para que tuviese lugar la referida, se llevó a cabo el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte oferente, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el desistimiento de la apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte oferente contra la sentencia de fecha primero (01) de abril del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, visto que en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte oferente apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del diecinueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2005)).

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del oferente apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

II. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte oferente recurrente, contra la decisión del Juzgado Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada el primero (01) de abril de 2016; todo en ocasión a la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la empresa 531 SISTEMAS, C.A. a favor del ciudadano GABRIEL EDUARDO REBETTE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


Abg. Carlos Arturo Craca Gómez
La Secretaria

Abg. Naibelys Pastori