REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (14) de noviembre del dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO N°. AH21-X-2016-000044


MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. Sady Cardona Moreno, en su carácter de Juez del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Sady Cardona Moreno, en su carácter de Juez Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha (03) de noviembre de 2016, en el juicio incoado por el ciudadano Hermogenes Varela, identificado con el nùmero de cèdula de identidad No. 4.206.776, contra la entidad de trabajo Suschi Lovers, C.A. por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de esta Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…se procede a levantar la presente acta mediante la cual la juez que preside este Tribunal, se abstiene de conocer el presente asunto, y expresamente se INHIBE de conocerlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por cuanto el representante judicial de la parte actora es el Dr. ALEXANDER PÉREZ, anteriormente identificado, con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal supra señalada. Ello así, la causa queda suspendida tal y como lo prevé el artículo 32 de la referida Ley, ordenándose remitir tanto el expediente principal como el cuaderno de inhibición con su respectivo oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores (…)

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Por tener el inhibido o el recusado sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes…”


Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administradora de justicia, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por la Dra. Sady Cardona Moreno, del Juez del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.




DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Sady Cardona Moreno, Juez del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2016, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2016-0002611, de conformidad con lo previsto en el articulo 31. 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente emítase en consecuencia el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se remita a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial que resulte elegido. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (14) días del mes de noviembre del año dos mil (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
El (la) Secretaria (o)
Abog. ELVIS FLORES

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NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ASUNTO: AP21-L-2016-002611


El (la) Secretaria (o)

Abog. ELVIS FLORES


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