REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP21-N-2014-000098
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2016, por la abogada BEATRIZ ROJAS, apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de nulidad en contra del acto administrativo del INPSASEL, en virtud del acuerdo suscrito entre las partes involucradas, y debidamente homologado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda, Los Teques; así como la opinión favorable del Ministerio Público, en cuanto a la procedencia de la Homologación; En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante al folio 28 del expediente, en el cual se evidencian las facultades de la prenombrada abogada, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y una vez vencido el lapso para recurrir de la presente decisión, se procederá a dar por terminado el asunto y ordene el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular
EL SECRETARIO
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