PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
206 ° y 157 °
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Exp Nº AP21-R-2016-000855
PARTE ACCIONANTE: BRUNO A. NAVAS FLORES, cédula de identidad número 13.357.999
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Elba Damaris Márquez y Arminda Álvarez, abogadas en ejercicio, e inscritos por ante el I.P.S.A bajo los N° 77388 y 68031 respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 299/15 DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2015 (EXPEDIENTE 027/2014/01/02813), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo
APODERADOS JUDICIALES: ALEIDA GUTIERREZ VARGAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 154.608 en representación de LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ABOGADO JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 58.165, en representación del Ministerio Público.
TERCERO INTERESADO: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ROSANNA MEDINA, abogada en ejercicio inscrita por ante el I.P.S.A bajo el N° 34.145
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2016, por la Abogado ELBA MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 21 de octubre de 2016, se distribuyó el expediente; el 27 de octubre de 2016 se dio por recibido, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha 27.10.2016, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: viernes 28, lunes 31 de octubre de 2016, martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09 y jueves 10 de noviembre de 2016.
El artículo 92 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.
De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en las diligencias de apelación de fecha 27 de septiembre de 2016, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2016, por la Abogado ELBA MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
DIOS Y FEDERACIÓN
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
Exp. AP21-R-2016-000855
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