REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto AP21–L–2015–003432
En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano HUGUES FRIDLENDER, cédula de identidad 82.237.856, contra las siguientes personas: (1) entidad de trabajo denominada «GRUPO ACADÉMICO PANADERO PASTELERO COMPAÑÍA ANÓNIMA», inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 18/02/2005, bajo el n° 49, t. 1.041/A/QUINTO; y (2) ciudadano CARLOS ARIAS OLIVO, cédula de identidad 4.437.613, los apoderados de las partes (abogado Javier Quintana por el accionante y abogado Rafael Ortega Brandt por los demandados) presentaron escrito en fecha 10 de noviembre de 2016 (folios 128 y 129) y este tribunal procede a pronunciarse de seguidas:
Los términos del escrito pretenden formalizar una transacción sin exteriorizar una relación circunstanciada de derechos laborales lo cual va en franca contradicción con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por ello, mal se puede considerar como tal.
De igual manera expresa desistimiento de la acción lo cual, de admitirse, violaría el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales (artículo 89.2 de la Constitución de la República), por lo que se homologa el desistimiento del procedimiento tomando la suscripción de dicho escrito por parte de los demandados, como el consentimiento a que se refiere el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:
Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento interpuesto por el sigue el ciudadano HUGUES FRIDLENDER contra las siguientes personas: (1) entidad de trabajo denominada «GRUPO ACADÉMICO PANADERO PASTELERO COMPAÑÍA ANÓNIMA» y (2) ciudadano CARLOS ARIAS OLIVO, ambas partes identificadas en esta decisión.
Declara que no se condena al pago de costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el art. 59 LOPT.
Deja constancia que el lapso (art. 161 LOPT) para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el martes QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
JESSIKA MARTÍNEZ.
En la misma fecha y siendo las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO Nº AP21 – L – 2015 – 003432.
01 PIEZA.
CJPA / JM.−
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