REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003083

PARTE ACTORA: ANDERSON RANZES ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.023.262.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas MARÍA SUAZO SUÁREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.557.562 y V.-18.602.544, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.410 y 148.078, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 13 del expediente, con domicilio procesal en la avenida Urdaneta, esquina de Pelotas a Ibarra, edificio Karam, piso 4, oficina 421-422, Caracas, Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I., C.A., inscrita el 10 de diciembre de 2010 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 11, Tomo 145-A de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal bajo el número J-30802017-6, empresa que se encarga de la explotación del Fondo de Comercio RESTAURANT INSTANBUL, y solidariamente el ciudadano NIHAT BORA, de nacionalidad Turca, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número E.-84.412.830, con dirección en la avenida Blandín, entre avenida San Marino, Centro Comercial San Ignacio, Nivel Blandín, local B-03-2, Urbanización La Castellana, Chacao, Caracas.
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.942.799 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.080, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de enero de 2015 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas quedando inserto bajo el número 62, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y documento poder autenticado el 28 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 46, Tomo 68 de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la avenida Blandín, entre avenida San Marino, Centro Comercial San Ignacio, Nivel Blandín, local B-03-2, Urbanización La Castellana, Chacao, Caracas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual la profesional del derecho, ciudadana OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.942.799 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.080, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DONER N.I., C.A., parte demandada, y la profesional del derecho, ciudadana MARÍA SUAZO SUÁREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.557.562 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.412, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano ANDERSON RANZES ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.023.262, parte actora, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,oo), mediante cheques números 11003213 y 43003212, el primero por Bs.42.000,oo y el segundo por Bs.18.000,oo, ambos del Banco de Venezuela cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, sábados, domingos, feriados, horas extraordinarias diurnas, nocturna, bono alimentación conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA

JESSIKA MARTÍNEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA

JESSIKA MARTÍNEZ