REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003135

PARTE ACTORA: MARÍA LUISA VELAZQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.816.030.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.712.487 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.951, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 04 de mayo de 2015 por ante la Notaría Pública de Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, anotado bajo el número 05, Tomo 28, folios 17 al 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la avenida Lecuna, Esquina de Pinto a Miseria, Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, diagonal al IPASME, Parroquia Santa Teresa Rosalía, Distrito Capital.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE CHUAO (C.D.I.), adscrito a la Fundación del Estado denominada “MISIÓN BARRIO ADENTRO”, ente descentralizado de la administración pública creado mediante decreto número 4.382 del 23 de marzo de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial número 38.404 del 23 de marzo de 2006 cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron registrados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 02 de mayo de 2006 anotado bajo el número 15, Tomo 18, Protocolo Primero de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en el Centro Simón Bolívar, Torre Sur del Silencio, piso 6, Oficina Barrio Adentro, Municipio Libertador, Distrito Capital.

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por “MISIÓN BARRIO ADENTRO” el profesional del derecho, ciudadano VICTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.574.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 06 de julio de 2016 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 33, Tomo 114 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública.


ANTECEDENTES

Se recibió el presente asunto el 22 de octubre de 2015.

Se admite en fecha 23 de octubre de 2015, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas librándose notificaciones a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular Para la Salud.




El 02 de febrero de 2016 fecha para celebrar la Audiencia Preliminar en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se dejó constancia de la incomparecencia por la parte demandada y ante los privilegios y prerrogativas de los cuales goza, ese despacho ordena remitir el expediente a un Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

El 22 de febrero de 2016 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, da por recibido el asunto.

El 04 de marzo de 2016, se dicta auto de abocamiento por el Juez Suplente.
En fecha 18 de marzo de 2016, fueron admitidas las pruebas presentadas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día 03 de mayo de 2016.
El 03 de mayo de 2016, fecha para la celebración de la audiencia se dicto el dispositivo, mediante la cual se declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIA LUISA VELZQUEZ HIDALGO, antes identificada en contra de la entidad de trabajo CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE CHUAO ( C. D. I. ), El cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud…”.

El 10 de agosto de 2016 el ciudadano Juez Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión a la toma de posesión del 22 de julio de 2016 se aboca a la presente causa y se ordena la notificación de las partes.

Ahora bien, ante la diligencia consignada el 17 de noviembre de 2016, suscrita por el profesional del derecho, ciudadano VICTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.574.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, en su carácter de apoderado judicial de la “FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO”, donde requiere de esta instancia: “…la reposición de la causa al estado de admisión, en virtud de que el CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL CHUAO (C.D.I.), es un centro sin personalidad jurídica ni patrimonio propio que depende de la Fundación Misión Barrio Adentro y no del Ministerio del Poder Popular Para la Salud como erradamente fue indicado en el escrito libelar…”.

Siendo así y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se notifique a la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, para atender el derecho a la defensa de la demandada.

Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, en la dirección que incorporen las partes o bien para que se emita auto acerca de la situación procesal en que debe quedar la demandada y para ello se remite el expediente en su forma original al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes y ASÍ SE DECIDE.-





DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea notificada la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, y nuevamente la Procuraduría General de la República o bien para que se emita auto acerca de la situación procesal en que debe quedar la demandada.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en auto separado a objeto de que se levante la notificación a la demandada y con ello las partes puedan comparecer por ante el Juzgado que en definitiva conocerá del inicio de la Audiencia Preliminar.

TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al veintitrés (23) día del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA

JESSIKA MARTÍNEZ

Se ordena la publicación de la anterior decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA

JESSIKA MARTÍNEZ