REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003707
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.966.851
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana MARITZA MARGARITA GÓMEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.118.352 e inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.167, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 36 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil APTON, S.R.L., (DISCOTECA BLOW-UP), C.A., inscrita el 15 de febrero de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 48, Tomo 35-A de los libros llevados por esa oficina pública con Registro de Información Fiscal número J-00059167-9 y solidariamente los ciudadanos KERIMEN DEL CARMEN DE LAS SALAS DE CAMACHO, CARLOS ANTONIO VILLACOB ARIAS y JAIME JUNIOR CAMACHO FONTALVO, representantes de la sucesión JAIME ANTONIO CAMACHO FONTALVO, y demandados en forma personal.
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana LIBNA ELENA MOTTA REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.630.014 e inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.750, representación que se observa de documento apud acta incorporado al folio 110 de la pieza uno del expediente.
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano MIGUEL ANGEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.966.851 debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARITZA MARGARITA GÓMEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.118.352 e inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.167, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 36 de las actuaciones. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA la ciudadana KERIMEN DEL CARMEN DE LAS SALAS DE CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-23.159.144 en su carácter de Directora de la sociedad mercantil APTON, S.R.L., (DISCOTECA BLOW-UP), C.A., inscrita el 15 de febrero de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 48, Tomo 35-A de los libros llevados por esa oficina pública con Registro de Información Fiscal número J-00059167-9 y debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LIBNA ELENA MOTTA REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.630.014 e inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.750, en su carácter de apoderada judicial, representación que se observa de documento apud acta incorporado al folio 110 de la pieza uno del expediente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 1. 300.000,oo). El pago se verificará dentro de nueve días hábiles siguiente a la presente fecha, en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA. EL TRABAJADOR
MIGUEL ANGEL LÓPEZ
V.-12.966.851
LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
JESSIKA MARTÍNEZ
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