EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21-N-2016-000255

Recibida en fecha 02 de noviembre de 2016, demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo TRANSPORTE EL SOCORRO S.R.L, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 05/12/1987, anotado bajo el n° 37, folio 100-vto, representada por los abogados Pedro Miguel Mollet Rivero y Néstor Escala Urbaneja, contra la Resolución Administrativa dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en los estado Aragua y Guarico de fecha 28/07/1988 en el expediente Nº 88/9699, todo ello con motivo de la solicitud de reenganche y restitución presentada ante dicho ente por parte del ciudadano WILMER ALEXIS ROMERO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.318, este tribunal observa lo siguiente:

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la última actuación (ver folio 126/1ª pieza) que se llevara a cabo en el juicio fue el escrito de fecha 07 de diciembre de 1989 presentado por la parte accionante por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inactiva desde esa oportunidad sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se pronuncia.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: 1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo TRANSPORTE EL SOCORRO S.R.L contra la Resolución Administrativa dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en los estado Aragua y Guarico de fecha 28/07/1988 en el expediente Nº 88/9699, todo ello con motivo de la solicitud de reenganche y restitución presentada ante dicho ente por parte del ciudadano WILMER ALEXIS ROMERO BELISARIO. 2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, VIERNES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,
BEATRIZ PINTO COLMENARES.

EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MORENO.

En la misma fecha se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MORENO.



ASUNTO Nº AP21 – N – 2016 – 000255
01 PIEZA + 02 CUADERNOS.
BPC/KDCP.