ASUNTO: AP21-L-2015-002872
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
PARTE ACTORA: LUZ AMPARO NARVAEZ PATERNINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.123.168.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 97.052.
PARTE DEMANDADA: ALTAMIRA SUITES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 62, Tomo 74-A; INMOBILIARIA 56, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 62, Tomo 74-A, EDITRACO, C.A , , inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 33,Tomo 125-A, SIGLAS VENTURE CARIBE, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Abril de 1.978, bajo el Nº 57, Tomo 22-A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON OSIO CRUZ abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana LUZ AMPARO NARVAEZ PATERNINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.123.168, en contra de las empresas ALTAMIRA SUITES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 62, Tomo 74-A; INMOBILIARIA 56, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 62, Tomo 74-A, EDITRACO, C.A , , inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 3, Tomo 125-A, SIGLAS VENTURE CARIBE, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Abril de 1.978, bajo el Nº 57, Tomo 22-A;, los demandantes debidamente representados presentaron su demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en fecha 01/10/2015, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs.5.152..195,90.
Este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha Tres (03) de Agosto de 2016, admitiendo las pruebas promovidas por las partes en fecha 10 de Agosto de 2016, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio el día 23/11/2016, siendo que en fecha 24/10/2016, el abogado ISRAEL GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia a través de la cual desistió del procedimiento mas no de la acción, por lo que el Juez realizó ciertas disertaciones al respecto y mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2016 INSTO a la parte demandada a manifestar su consentimiento respectivo, en fecha 02 de Noviembre de 2016, la parte la demandada mediante diligencia dio su consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, por el abogado ISRAEL GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado; en fecha 02 de Noviembre de 2016, la parte la demandada mediante diligencia dio su consentimiento respecto al desistimiento del procedimiento, a los fines de HOMOLOGAR la forma de autocomposición procesal manifestada por las partes, se hace necesario verificar si en los mandatos consta la facultad expresa y transcribir la norma que regula tal institución dejando establecido que tal figura no se encuentra expresamente establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 11 eiusdem debemos tratarla por analogía según las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Así dispone la norma del artículo 265:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Consecuente con la norma antes trascrita observamos que la demandada consintió en el desistimiento efectuado por la parte actora en relación al desistimiento del procedimiento, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, motivo por el cual, una vez verificada la facultad expresa para desistir, debe declararse la homologación del desistimiento en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con la norma de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO planteado en la demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LUZ AMPARO NARVAEZ PATERNINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.123.168en contra de las entidades de trabajo:ALTAMIRA SUITES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 62, Tomo 74-A; INMOBILIARIA 56, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 62, Tomo 74-A, EDITRACO, C.A , , inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 33, Tomo 125-A, SIGLAS VENTURE CARIBE, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Abril de 1.978, bajo el Nº 57, Tomo 22-A, por lo que se declara culminado el procedimiento y asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso.
No hay condenatoria en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En este ciudad a los 03 días del mes de Noviembre de Dos mil Dieciséis (2016)
. Año 206º de la Independencia y 155º de la Federación.
JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA
EL JUEZ
HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
JRPL/Hg.yp
Exp. AP21-L-2015-002872
01 Pieza Principal
01 Recurso de Apelación
08 Cuadernos de Recaudos
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