REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002487
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TEIXEIRA LUCAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION7130, C. A. (NOVILLOS GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID DAMICO TALLINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la abogada MARIA LOPEZ CID, inscrita en el IPSA bajo el No. 51.245, quien actua como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE FRANCISCO TEXEIRA y el abogado DAVID DAMICO TALLINI, inscrito en el IPSA bajo el No. 110.007, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACION 7130, C. A., (NOVILLOS GRILL), y copia de los Estatutos de la Empresa, constante de 19 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 726.700,55), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad remanente que quede restante de los montos que ya les hayan sido cancelado y a su vez calculando los intereses moratorios que se hayan dejado de cancelar hasta la fecha en que se realice el pago por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual se propone cancelarlo para el dia VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 A. M, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente acuerdo y previo calculo respectivo que realice con el apoderado judicial de la parte demandada, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ALONSO SOTO




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA