REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-003347

PARTE DEMANDANTE: MARIA CONSUELO GONZALEZ RONDON

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA LINARES

PARTE DEMANDADA: JUAN RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 20 de noviembre de 2014, se inicia el presente procedimiento por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales efectuada por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el IPSA bajo el No. 89.396, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante MARIA CONSUELO ROSALES RONDON interponiendo demanda contra JUAN RODRIGUEZ, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 25 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la demanda y libró el respectivo Cartel de Notificación a la Parte demandada, a los fines legales consiguientes.

A la presente fecha, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 25 de noviembre de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el IPSA bajo el No. 89.396, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante MARIA CONSUELO ROSALES RONDON interpuesta contra JUAN RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA