REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2013-003546
PARTE OFERENTE: RSS GESTION HUMANA C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: KATHERINE DOS SANTOS.
PARTE OFERIDA: GEHYMAR JOSE GUERRERO PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
En fecha 12 de diciembre de 2013, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta de Pago efectuada por la abogada KATHERINE DOS SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 131.171, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente RSS GESTION HUMANA C. A.. Proponiendo Oferta de Pago a favor del ciudadano GEYMAR JOSE GUERRERO PEÑA, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Oferta Real de Pago y libró el respectivo Oficio a la Oficina de Consignaciones a los fines legales consiguientes.
A la presente fecha, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley,
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