REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-003067

PARTE OFERENTE: PARQUEADERO DON JOAQUIN C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ARACELIS GARFIDO.

PARTE OFERIDA: ANDRES ADOLFO POTES OROZCO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO



En fecha 29 de julio de 2014, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta de Pago efectuada por la abogada ARACELIS GARFIDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.748, asistiendo a la ciudadana YOLANDA FERREIRA, en su condición de PRESIDENTA de la parte Oferente PARQUEADERO DON JOAQUIN C. A.. Proponiendo Oferta de Pago a favor del ciudadano ANDRES ADOLFO POTES OROZCO, y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.

En fecha 04 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Oferta Real de Pago y libró el respectivo Oficio a la Oficina de Consignaciones a los fines legales consiguientes.

A la presente fecha, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la abogada ARACELIS GARFIDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.748, asistiendo a la ciudadana YOLANDA FERREIRA, en su condición de PRESIDENTA de la parte Oferente PARQUEADERO DON JOAQUIN C. A., a favor del ciudadano ANDRES ADOLFO POTES OROZCO. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA