REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002684
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.801.725, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada BETSY SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.437, y por el abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, KOBE MOTORS, C.A., mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 815.000,00; en cheque signado con el N° S92 33008886, girado contra la cuenta N° 01020220550000016706, del Banco de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 2016, a favor del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ; quien declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la entidad de trabajo con motivo de la terminación de la relación laboral, otorgándole un cabal y absoluto finiquito; y asimismo manifestando que nada tiene que reclamar por los conceptos señalados en el escrito transaccional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió a la empresa; que da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la parte demandada; y cualquier cantidad que la misma le resultare a deber se imputará a la cantidad que recibe por vía transaccional; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada, con motivo de la relación laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ ROJANO y la parte demandada, KOBE MOTORS, C.A..Y así se establece.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) día hábiles siguientes, contados a partir del día de hoy, exclusive.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
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