ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001742
PARTE ACTORA: ANA CARIBAY MOSQUERA DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO BEDOYA
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS TCOCINAS DT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FUENMAYOR y JHON PÉREZ IDROGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA CARIBAY MOSQUERA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 16.031.752, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado BERNARDO BEDOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.864, y los abogados LUIS FUENMAYOR y JHON PÉREZ IDROGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.824 y 121.918, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, DISEÑOS TCOCINAS DT, C.A.; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: En nombre de nuestro representado, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 65.000,00, mediante cheque N° 23247408, girado contra la cuenta N° 01340540985403005993, de fecha 16 de noviembre de 2016, a favor de ANA CARIBAY MOSQUERA DURAN, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, a saber: Diferencia de Prestaciones sociales, indemnización, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e intereses moratorios; en tal sentido nada más tiene que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente asistida y expone: Acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada, declaró recibir el cheque anteriormente señalado, manifiesto mi conformidad con el pago realizado; y en tal sentido le extiendo un formal finiquito de Ley a la parte demandada, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
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