ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001803
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: SELOGRA 111, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 29 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.277.178, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada DEILYS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 216.895, y el abogado RAFAEL GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs.19.203,02, mediante cheque N° 02006755, girado contra la cuenta N° 01080027720100356322, de fecha 19 de noviembre de 2016, a favor del ciudadano JOEL ANTONIO FERNÁNDEZ, del cual acompaño copia simple; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, a saber: Prestaciones sociales e intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionados; en tal sentido nada más tiene que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada, declaró recibir el cheque anteriormente señalado, manifiesto mi conformidad con el pago realizado; y en tal sentido le extiendo un formal finiquito de Ley a la parte demandada, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA