REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001311
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2016, presentada por los abogados CARLOS APONTE y ALBERTO SILVA CARDOZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 59.916 y 66.093, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente; mediante la cual consignan escrito transaccional, solicitando se le imparta la homologación correspondiente, y el otorgamiento de sendas copias certificadas del mismo y del auto que la homologue, a cada una de las partes; en el cual la parte demandada propone cancelar a el demandante la cantidad de Bs. 219.529,00, monto que según la manifestación de esta comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo reclamados en el libelo de la demanda, más los intereses por montos capitalizados e indexados sobre las sumas demandadas e intereses de mora, a ser cancelado el día 02 de diciembre de 2016; cuya propuesta es aceptada en todas y cada una de sus partes por el demandante, quien manifiesta que una vez recibido la totalidad del monto a que se contrae la transacción, nada queda a deberle la demandada, por ningún motivo ni por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, así como por los conceptos a que se refiere el particular primero del escrito presentado, no teniendo nada que demandar, manifestando su conformidad plena y otorgándole a la demandada el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, la cual fue consignada encontrándose el presente asunto en fase de mediación, ofreciendo la parte demandada la cantidad de Bs. 219.529,00, de la cantidad de Bs. 274.412,00 reclamada, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron ambas partes; en el juicio que por conceptos laborales e indemnización incoara el ciudadano RAMMAR ALEJANDRO FLORES GARCÍA contra la empresa INDIGO ENERGY INTERNATIONAL, C.A. y solidariamente contra el ciudadano ALY ABDUL HADI. Y así se establece.
Este Juzgado, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el recibo del cheque librado a favor de la parte actora, ciudadano RAMMAR ALEJANDRO FLORES GARCÍA, tal como se desprende del escrito transaccional presentado.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
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