REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002558.
PARTE DEMANDANTE: JESUS AGUSTIN RONDON.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de noviembre de 2016, por el ciudadano JESUS AGUSTIN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 24.754.427, parte actora, debidamente asistido por el abogado, ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.662, y de la parte demandada BELLE VUE C.A, compareció el abogado LUIS URANGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.022, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en tal sentido ambas partes establecen y fijan la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 48/CTMOS (Bs.46.822,48), los cuales se pagan por medio del instrumento cambiario N° 48212650, de la entidad financiera Banesco de fecha 09 de noviembre de 2016, por los conceptos de presentaciones sociales y otros pasivos laborales detalladamente establecidos en su escrito transaccional; en consecuencia visto el anterior acuerdo alcanzado, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; y una vez verificado y constatado en autos el cumplimiento del pago total se da por terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Abg. Mario Montalván.-
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