REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002278
PARTE ACTORA: MARIO DUQUE Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENESIS ALVAREZ Y EUGENIO GAMBOA.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A,.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIGUE GUTIERREZ OROPEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; asimismo, se deja constancia la comparescencia del abogado LUIS ENRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan


El Secretario

Abg. Mario Monatlván


El Presente