REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2016-000151
PARTE ACTORA: RICARDO CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 21 de noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga logar audiencia preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana NORELYS ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la demandada EDITORIAL 2001, C.A, compareció el abogado MANUEL VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.356, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, Seguidamente se deja constancia que las partes han llegado al presente Acuerdo, la cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LAS EMPRESAS supuestamente le adeuda una diferencia en el pago del Beneficio Contractual de Concepto BONO DE ASISTENCIA, que siempre fue pagado utilizando como base el salario básico y no el salario integral devengado por los trabajadores. LAS EMPRESAS rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LAS EMPRESAS, se desprende, evidencia y demuestra, que: LAS EMPRESAS cumplió con el pago del beneficio de BONO DE ASISTENCIA, ya que el sentido del beneficio de Bono de Asistencia Perfecta, era que el mismo sea pagado a salario básico y nunca a salario integral, tal y como se estableció desde la primera Convención Colectiva de fecha 1986 y que se mantuvo intacto, en la misma manera, redacción, sentido y espíritu de la Convención Colectiva vigente hasta el mes de Abril de 2013, fecha en que se consignó la Nueva Convención Colectiva hoy vigente, en la que si se modificó la Cláusula del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA (Cláusula 42) , incrementando el beneficio otorgado a los trabajadores, ya que se convino y acordó y así fue debidamente HOMOLOGADO por el Inspector Jefe del Trabajo, en el Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 02 de Mayo de 2013, que el salario de base para el cálculo del mencionado concepto, sería el SALARIO NORMAL devengado por los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, la cantidad de Bs. 400.000,oo, pagaderos en CUATRO (04) partes, la primera de Bs. 100.000,oo, a la firma del presente acuerdo, y las TRES (03) restantes con intervalos de treinta (30) días entre una y otra, cada una por la cantidad de Bs. 100.000,oo. Las cantidades antes indicadas, ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LAS EMPRESAS, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 100.000,oo, mediante cheque No. 43176866 a favor del trabajador CAMPOS MORENO RICARDO, NO ENDOSABLE, de fecha 17 de NOVIEMBRE de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, al efectuar los pagos establecidos, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO:LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por LAS EMPRESAS, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual del BONO DE ASISTENCIA PERFECTA, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO, dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, en consecuencia este Tribunal habiendo constatado el acuerdo alcanzado, y siendo la mediación positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se le imparte la Homologación respectiva, se ordena la devolución de las pruebas, y una vez constatado en autos el ultimo pago se dará por terminado el procedimiento. Es todo,
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.


El Secretario

Abg. Mario Montalván.
Los Presentes