REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-002088

Parte demandante: Ángel Oswaldo Ochoa Pérez
Apoderado judicial del demandante: Hermann Vásquez
Parte demandada: Laboratorios La Santé C.A.
Apoderado judicial de la demandada: Daniela Arevalo y otros
Motivo: Cobro de diferencias de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 01 de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Daniela Arevalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.882, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en este acto. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 157º.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



Apoderada judicial de la parte demandada
MGA/MM.