REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001315
Parte demandante: Wilmer José Rivero Gutiérrez
Apoderado judicial del demandante: Jorge Alberto Gómez Inciarte
Parte demandada: Corporación de Servicios del Distrito Capital C.A., Gobierno del Distrito Capital y otros
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Accidente de trabajo y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 22 de noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Luis Portto, José Angarita y Nathaly Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.360, 49.893 y 93.577, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada Corporación de Servicios del Distrito Capital S.A. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada Gobierno del Distrito Capital y los ciudadanos José Berroterán, Deyanira Briceño, Gine González, Renny Raúl Antonio, Manuel Petit, Marlene Da Rocha, Itamar Materano, Douglas Mireles, Sheffield Mejiccano y Milagros Inojosa; también se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e dste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicialel Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 157º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan
Apoderados judiciales de la codemandada
MGA/MM.
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