ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001468
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL RON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Víctor Ron
PARTE DEMANDADA: “BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mary Moschiano
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes primero (01) de noviembre de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano VICTOR RON, titular de la cédula de identidad N° 15.394.628, inscrito en el IPSA N° 127.968, en su carácter de apoderado judicial de parte actora JESUS DANIEL RON, según poder que consta en autos, comparece la ciudadana MARY MOSCHIANO, titular de la cédula de identidad N° 10.818.927, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 68.072, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez de mutuo y amistoso acuerdo la presente Transacción Laboral, otorgándose recíprocas concesiones, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, conformado de la siguiente manera:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: Alega el actor en su escrito libelar haber ingresado a prestar servicios para la parte demandada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil nueve (2009), desempeñando como último cargo el de Ejecutivo de Empresas, devengando como último salario diario la cantidad de tres mil doscientos ochenta y cinco bolívares con 07/100 céntimos (Bs. 3.285,07), la relación de trabajo finalizó el día 07 de marzo de 2016, por su renuncia voluntaria. El trabajador alega que la empresa no incluyó en el salario normal un bono por efectividad o rendimiento a los fines de realizar los cálculos de sus prestaciones sociales, por lo que demanda la incidencia de dicho bono en el pago de sus beneficios laborales.
Que al momento de la terminación de la relación de trabajo la empresa canceló la cantidad de Bs. 419.777,14, monto arrojado por los cálculos realizados con base a un salario de Bs. 75.218,79, el cual no es correcto debido a que no incluye en bono por efectividad o rendimiento, y que el monto correcto de salario normal es de Bs. 98.552,12.
Que durante la relación laboral la demandada nunca canceló los bonos vacacionales, vacaciones, utilidades con base al salario correcto, por lo que demanda el pago de la diferencia de todos esos conceptos; lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.969.835,04 con base a la siguiente distribución:
CONCEPTO Monto Bs.
Prestaciones Sociales Bs. 960.059,10
Vacaciones Bs. 450.054,59
Bono Vacacional Bs. 450.054,59
Utilidades Bs. 2.529.503,90
Deducciones Bs. 419.777,14
TOTAL DEMANDADO Bs. 3.969.835,04
B. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
a) Que EL ACTOR renunció de manera voluntaria a su cargo el día siete (07) de marzo de 2016.
b) Negamos el salario normal alegado por EL ACTOR, de Bs. 98.552,12, ya que el salario realmente percibido por el trabajador era de Bs. 75.218,79.
c) Negamos que EL TRABAJADOR percibiera una bonificación por efectividad o rendimiento por la cantidad de Bs. 23.333,33 mensuales, tampoco una bonificación por estos mismos conceptos por la cantidad de Bs. 280.000,00 anuales. Las bonificaciones por efectividad o rendimiento no eran percibidas por el trabajador de manera regular y permanente, tenían carácter accidental, dependían del cumplimiento de objetivos tanto individuales como colectivos, por lo que no tienen carácter salarial.
d) Negamos que a EL TRABAJADOR se le adeude el pago de vacaciones vencidas o alguna diferencia en el pago de las mismas, ya que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante la relación laboral, las cuales se le cancelaron con base al salario que le correspondía al momento del disfrute de sus vacaciones de conformidad con los establecido en la Clausula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Provincial 2013-2016. Asimismo, el las vacaciones correspondientes al ultimo año de prestación de servicios le fueron canceladas a EL TRABAJADOR en la misma oportunidad que se le canceló su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
e) Negamos que a EL TRABAJADOR se le adeude el pago de bono vacacional o alguna diferencia en el pago del mismo, ya que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante la relación laboral, los cuales se le cancelaron con base al salario que le correspondía al momento del disfrute de sus vacaciones de conformidad con los establecido en la Clausula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Provincial 2013-2016. Asimismo, el bono vacacional correspondiente al ultimo año de prestación de servicios le fue cancelado a EL TRABAJADOR en la misma oportunidad que se le canceló su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
f) Negamos que a EL TRABAJADOR se le adeude el pago de utilidades o alguna diferencia en el pago de las mismas por la cantidad de Bs. 2.529.503,90, la entidad de trabajo canceló las utilidades de conformidad con lo establecido en la Clausula 61 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Provincial 2013-2016. Asimismo, las utilidades fraccionadas generadas durante el último año de prestación de servicios le fueron canceladas a EL TRABAJADOR en la misma oportunidad que se le canceló su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
g) Negamos el monto alegado por EL TRABAJADOR adeudado por prestaciones sociales. Al trabajador se le canceló a cantidad de Bs. 744.456,30 por éste concepto, calculado con base a lo establecido en el artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilizando su último salario integral de Bs. 106.351,00.
SEGUNDA (DE LA OFERTA): No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL TRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, ésta última ofrece pagar en este acto la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), mediante la entrega de un (1) cheque de gerencia signado con el N° 51622223, del Banco BBVA Provincial, de fecha 25-10-2016, (se anexa copia del cheque) por concepto de pago de BONIFICACIÓN única y especial por terminación de la relación de trabajo, imputable con cualquier diferencia que pudiera existir en los derechos y beneficios laborales que le corresponden a EL ACTOR producto de la relación laboral. Dicha cantidad, EL ACTOR declara que está conforme en recibir de LA DEMANDADA y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega del cheque cuya copia se anexa al presente expediente.
Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo del pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales solicitados por EL ACTOR atendiendo al contenido de la presente transacción. EL ACTOR por su parte acepta la propuesta presentada por LA DEMANDADA, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el siete (07) de marzo de 2016, fecha en la que EL ACTOR se retiró de manera voluntaria de su cargo, y que con este pago la empresa ya canceló todos sus derechos y demás beneficios laborales.
TERCERA (DE LA ACEPTACIÓN): EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentada por LA DEMANDADA, de manera de cerrar éste litigio. LAS PARTES acuerdan expresamente, que la bonificación especial pactada por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias.
CUARTA (FINIQUITO RECIPROCO): Como quiera que la presente transacción y la cantidad que le fue pagada a través del instrumento financiero antes identificado, satisfacen cabalmente las aspiraciones de EL ACTOR (quien ha manifestado su irrevocable e inequívoco deseo de dar por concluida la presente controversia y cualquier otra derivada de la actividad antes descrita), declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto relacionado o derivado, directa o indirectamente, del vínculo que lo unió a LA DEMANDADA, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LA DEMANDADA.
QUINTA (DE LA CONFIDENCIALIDAD): EL ACTOR se compromete a mantener en la más estricta reserva y a no divulgar a terceros ni utilizar la información que durante el tiempo de prestación de servicios a LA DEMANDADA hubiere recibido con carácter confidencial o hubiera desarrollado en ocasión de dichos servicios, incluyendo en particular pero sin limitación, toda información comercial, financiera, contable, gerencial, administrativa, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes, actividades realizadas en el transcurso de su relación mercantil con LA DEMANDADA y cualquier otra información que pertenezca o se encuentre en posesión de LA DEMANDADA y/o sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, clientes y proveedores (en adelante, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). EL ACTOR solamente podrá divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cuando ello le sea formalmente requerido por escrito, por un ente gubernamental competente, en cuyo caso deberá notificar dicho requerimiento a LA DEMANDADA dentro de los cinco (5) días corridos de tomar conocimiento de tal requerimiento, de manera tal que LA DEMANDADA (y/o la correspondiente subsidiaria o afiliada) pueda adoptar las medidas que considere necesarias y/o convenientes. Hasta tanto LA DEMANDADA haya adoptado tales medidas, EL ACTOR deberá revelar sólo la parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento. Asimismo, EL ACTOR se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.
SEXTA (DE LA CLÁUSULA RESIDUAL): De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela, EL ACTOR declara que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA en razón que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos que le corresponden por el término de la relación mercantil existente entre las partes, otorgándole a LA DEMANDADA el más completo y definitivo finiquito. EL ACTOR expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, diferencias por bonos de rendimiento, efectividad, DOR; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR a LA DEMANDADA, así como a las empresas filiales, que puedan corresponderle a EL ACTOR, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula TERCERA prevista en este convenio.
SÉPTIMA (DE LA COMPENSACIÓN): Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL ACTOR pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro, LA DEMANDADA procederá a efectuar la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA (DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN): Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y Trabajadoras y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos legales necesarios, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada y se acuerde expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del presente acuerdo transaccional. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de los elementos probatorios aportados en la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza.





Los Presentes

El Secretario
Abg. Jimmy Pérez García