ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002296
PARTE ACTORA: 1-LEIDA MUÑOS, 2-JUAN QUINTANA, 3-FRANCISCO SARABIA, 4-MARCO MONTENEGRO, 5-JUAN MONCADA, 6-LUIS ALTUVE, 7-JEAN SANTAELLA, 8-JUAN BULEN, 9-OMAR PLATA, 10-FRANCISCO GONZALEZ, 11-RANDOLF CAÑIZALE, 12-YENNY NUÑEZ, 13-MIGUEL MARIN, 14-JORGE BUSTAMANTE y 15-GENADIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS BIOPAPEL C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Ávila
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OMAR PLATA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 11.806.608, en su carácter de parte actora, comparece MARYURIS LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 13.292.186, inscrito en el IPSA N° 95.203, en su carácter de apoderado judicial de parte actora 1-LEIDA MUÑOS, 2-JUAN QUINTANA, 3-FRANCISCO SARABIA, 4-MARCO MONTENEGRO, 5-JUAN MONCADA, 6-LUIS ALTUVE, 7-JEAN SANTAELLA, 8-JUAN BULEN, 9-OMAR PLATA, 10-FRANCISCO GONZALEZ, 11-RANDOLF CAÑIZALE, 12-YENNY NUÑEZ, 13-MIGUEL MARIN, 14-JORGE BUSTAMANTE y 15-GENADIO PEREZ, según poderes que constan en autos, comparece el ciudadano LUIS AVILA, titular de la cédula de identidad N° 20.325.400, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 196.591, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “INDUSTRIAS BIOPAPEL C.A.”, según copia de poder que consignan en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia. Como Punto previo la apoderada de la parte actora expone: “Desisto en este acto del procedimiento solo en cuanto a los siguientes trabajadores JUAN DE DIOS LOPEZ MONCADA, JUAN PABLO BULEN y JEAN CARLOS SANTAELLA LOPEZ, y solicito se continúe la causa con el resto de los laborantes, es todo.” En este estado expone el apoderado de la parte demandada expone: “Convengo en ese desistimiento, no hay costas, es todo”. Vista la exposición de las partes, por cuanto no vulnera el orden público ni derechos de los trabajadores, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo en cuanto a los trabajadores “JUAN DE DIOS LOPEZ MONCADA, JUAN PABLO BULEN y JEAN CARLOS SANTAELLA LOPEZ”. Y así se establece. Previa aprobación y por agenda única. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2017, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La Parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras “A hasta F” y la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y anexos marcados con las letras “A y B, D, G, H, I, J, L, M, N, O,P, Q, R”.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza.
Los Presentes
El Secretario
Abg. Jimmy Pérez García
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