ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000166
PARTE ACTORA: CARMEN ISABEL ZUÑIGA MORANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHON ORTIZ y Jorge Barros
PARTE DEMANDADA: “RICARDO JOSE MONTIEL PARRA”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Flores y Luis Ruiz
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JHON ORTIZ y JORGE BARROS, titulares de las cédulas de identidad N° E-82.074.296 y 17.964.901, respectivamente, inscritos en el IPSA N° 187.308 y 195.221, en igual orden, en su carácter de apoderados judicial de parte actora CARMEN ISABEL ZUÑIGA MORANTE, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano “RICARDO JOSE MONTIEL PARRA”, titular de la cédula de identidad N° 5.538.895, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los ciudadanos LUIS FLORES y LUIS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.269.450 y 10.982.485, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 65.558 y 88.003, en igual orden, en su carácter abogados asistentes de parte demandada “RICARDO JOSE MONTIEL PARRA”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, a excepción del bono de alimentación, que no fue despedido y con respecto al régimen prestacional se hace otro recalculo de acuerdo a la Ley. La parte demandada manifiesta que no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, régimen prestacional de empleo, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) para el día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016 en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, indicó que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago se efectuara ante URDD dejando constancia del pago con copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes


El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez