ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001399
PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO GADEA LIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO GADEA LIRA (actuando en su propio nombre)
PARTE DEMANDADA: “BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A. y Y&V MULTI-TECH CONSULTING GROUP, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yndoryana Valles y Raul Rodriguez (YV CONSULTORES 2120, CA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANGEL RICARDO GADEA LIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.665.115, inscrito en el IPSA N° 232.861, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de de parte actora, comparece el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.524.907, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 141.571, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “YV CONSULTORES 2120, CA (Y&V MULTI-TECH CONSULTING GROUP, C.A”), según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales pero no de la forma como las esta calculando el actor en aplicación a la contratación colectiva del Banco Venezolano de Crédito, sino como lo establece la empresa, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, fines de semana feriados y lunes bancarios, régimen prestacional de empleo, SSO, FAOV, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) para el día viernes dos (02) de diciembre de 2016 en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y obrando en su propio nombre y representación, indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. El pago se efectuara ante URDD dejando constancia del pago anexando copia del cheque. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez
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