REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002053

Vista la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano OMAR JOSÉ RIVAS GARCÍA, parte ACTORA en esta causa, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, IPSA N° 118.083, mediante la cual DESISTE de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoara junto al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ OVALLES GARCÍA en contra de la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIONES S. A., bajo el N° AP21-L-2016-002053; en consecuencia, este Juzgado observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, corre insertas en los folios 27 al 29 de este expediente, auto dando por recibido, auto de admisión de la demanda y cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo demandada BZS CONSTRUCCIONES S. A., a los fines de celebrar la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 8 de noviembre de 2016, el ciudadano OMAR JOSÉ RIVAS GARCÍA, parte ACTORA en esta causa, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ VICENTE HARO, IPSA N° 118.083, mediante la cual DESISTE de la demanda contra la parte accionada, y, por cuanto la misma NO es contraria a Derecho, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO solo con relación al ciudadano OMAR JOSÉ RIVAS GARCÍA, por consiguiente, la causa continuará su curso procesal con respecto al ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ OVALLES GARCÍA. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez,
Franklin Porras Mendoza.-
El Secretario,
Jimmy Charles Pérez García.-