REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002682

Se inicio el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano YOHAMBER MISAEL CASTILLO ARISTIGUIETA contra la empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A en fecha 2 de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la cual fue distribuida en fecha 4 de noviembre de 2016 correspondiendo su conocimiento a este despacho quien en fecha 7 de noviembre de 2016 le da por recibida y en fecha 8 de noviembre de 2016 dicta un auto ordena un despacho saneador, siendo que en fecha 11 de noviembre de 2016 la parte actora consigna escrito de corrección y a la vez escrito en el cual ambas partes llegaron a un acuerdo del cual solicitan su homologación como transacción. Es así que en fecha 14 de noviembre de 2016 este despacho dicta auto admitiendo la demanda y en fecha 15 de noviembre de 2016 luego de revisar el escrito llamado por las partes transaccional dicta auto ordenando que se aclarare los términos del acuerdo por cuanto existen incongruencias y contradicciones que afectaban la misma y vulneraban los principios contenidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, otorgándose 5 días hábiles siguientes a la fecha para tal fin caso contrario se negaría la homologación dejándose constancia del pago efectuado.

Así las cosas, en fecha 23 de noviembre de 2016 los apoderados judiciales de ambas partes presentan escrito en el cual según su decir corrigen y aclaran lo solicitado por este despacho a los fines que sea posible el pronunciamiento sobre la homologación solicitada.

Ahora bien, realizado el computo correspondiente desde el día hábil siguiente de dictado el auto que ordeno la aclaratoria de los hechos y términos del acuerdo evidencia quien decide que al momento de la presentación del escrito que pretendió aclarar y corregir lo ordenado transcurrieron 6 días hábiles lo que implica que el escrito fue presentado de manera extemporánea, por lo que no se dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo otorgado (5 días hábiles siguientes a dictado el auto). Así mismo, en cuanto a lo ordenado a aclarar si bien se corrigió una de las contradicciones reflejadas en el escrito referidas a que no se ventilo en este juicio nada referido a enfermedad profesional sufrida por el trabajador, no es menos cierto que se mantuvo las contradicciones referidas la manera en que culmino la prestación de servicio expresando que se produjo un despido y a la vez una renuncia, motivo por el cual a criterio del tribunal no se cumplió con lo ordenado y habiéndose presentado el escrito extemporáneamente, es forzoso NEGAR LA HOMOLOGACIÓN solicitada, amen que la misma carece de intereses procesal para las partes según el contenido del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil al haberse ejecutado el acuerdo, por lo que se deja constancia que en el presente caso las partes conciliaron en un acuerdo y se produjo el pago en los términos establecidos en el mismo, por lo cual al haberse ejecutado el acuerdo y no existir nada pendiente, procede en consecuencia dar por terminado el presente juicio, lo cual se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Juez

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Freddy Montilla

En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

El secretario


Abg. Freddy Montilla

EXP. AP21-L-2016-2682
JG/FM