ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001778
PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL SANTAELLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ERIS VILLEGAS RAMIREZ
MOTIVO: PENSION DE VEJEZ
Hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.423, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARTURO RAFAEL SANTAELLA. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). No obstante, con vista a la diligencia que antecede, de fecha 18 de Noviembre de 2016, presentada por la abogada ERIS VILLEGAS, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, por medio de la cual informa al Tribunal que ya se ha cumplido con el objeto de la demanda con el trabajador, solicitando la homologación, el cierre y archivo del presente asunto; y asimismo la manifestación de voluntad expresada por la Representación Judicial de la parte actora, Abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA, estando debidamente facultado para ello, en desistir del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUORS SOCIALES (IVSS), a partir del día 20/10/2016, comenzó a cumplir con el pago de la pensión de vejez a favor de su representado. Resultado obtenido, luego de haber las partes sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, por lo que decidieron poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a la parte actora del escrito de pruebas presentado al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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