ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002316
PARTE ACTORA : UVALDO ANTONIO MALDONADO SOLOZARNO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER MALDONADO
PARTE DEMANDADA: CELLO-PRINT, C.A. y MICHELLE CAFARELLI DI MUCCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Noviembre de 2016 siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ARGEVIS RIOS y EDGAR MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 163.773 y 163.706 respectivamente y por la parte demandada, el ciudadano MICHELE CAFARELLI, titular de la cédula de identidad número 6.821.247 en su carácter de Gerente Técnico y como persona natural, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANGEL RINCON y OVIDIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.675 y 23.241 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la cantidad de Bs. 650.000 en un solo pago para el 22 de noviembre de 2016 por el único concepto demandado. En este estado, la parte actora, analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos, por lo que al no vulnerarse normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, se establece que deberán cualquier de las partes dejar constancia del pago en el expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora




Parte Demandada




La secretaria