REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-002333
Parte demandante: Douglas Araque
Apoderada judicial del demandante: Dalia Coiran, IPSA Nº 92.729.
Parte demandada: Banesco Banco Universal C.A.
Apoderada judicial de la demandada: Angela Ñanculef, IPSA Nº 255.412.
Motivo: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 15 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Dalia Coiran, IPSA Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También compareció la abogada Angela Ñanculef, IPSA Nº 255.412, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes manifiestan a la Juez que han llegado al siguiente acuerdo: “hemos convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha veintiocho (28) de abril de 2006, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:
CLÁUSULA PRIMERA: La apoderada judicial debidamente facultada mediante Poder que corre inserto en actas del presente expediente expone: “EL EX TRABAJADOR DOUGLAS LUVIN ARAQUE ROJAS comenzó a prestar servicios para la reclamada en fecha veintitres (23) de octubre de 1996 hasta el veinte (20) de mayo de 2014, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia, luego de haberse desempeñado por un tiempo de diecisiete (17) años, seis (6) meses y veintiocho (28) día en el cargo de ANALISTA DE REQUERIMIENTO. Con fundamento a lo anterior, reclamo en nombre de mi representado a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva que me rige al siguiente tenor:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales el monto de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 62.414,04).
2.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales el monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.332,41).
3.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 139.551,28).
4.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.439,59).
5.- Por concepto de Utilidades Convencionales el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 257.273,03).
6.- Por concepto de Vacaciones el monto de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 109.831,08).
7.- Por concepto de Intereses Moratorios el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 435.289,00).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.057.130,43).”
CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: “Es cierto que EL EXTRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día veintitres (23) de octubre de 1996 hasta el veinte (20) de mayo de 2014, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia presentada de manera voluntaria, luego de haberse desempeñado por un tiempo de diecisiete (17) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días en el cargo de ANALISTA DE REQUERIMIENTO. Sin embargo, negamos que corresponda al EX TRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.
Ya que en virtud de la terminación de la relación laboral, el EX TRABAJADOR, recibió el monto neto de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,00), cantidad correspondientes a la liquidación de sus prestaciones sociales de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 62.523,64) y la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (347.476,36), correspondiente a la Bonificación Especial con ocasión de la terminación satisfactoria de la relación laboral, monto que le fuera abonado a su cuenta corriente de Banesco, el día dieciocho (18) de enero de 2016”.
CLAUSULA TERCERA: Ambas partes, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, por medio del presente acto, convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, reconoce el pago recibido con ocasión a la terminación de la relación laboral por el monto neto de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,00).
Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) cantidad conformada por:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales el monto de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.448,42)
2.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales el monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.799,44)
3.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días sábados, domingos y feriados el monto de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 103.730,76)
4.- Por concepto de diferencia de Aporte Patronal y Caja de Ahorro el monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.863,75).
5.- Por concepto de Utilidades Convencionales el monto de CIENTO CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 114.191,42).
6.- Por concepto de Vacaciones la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 19.966,21).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal.
Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela al EXTRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
Con base en lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada un (01) cheque, identificado con el Nº 00049883 de Banesco Banco Universal, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), girado a nombre del EX TRABAJADOR en fecha ocho (08) de noviembre de 2016, del cual se consigna en este acto copia simple.
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR ya identificado, debidamente facultada mediante Poder que reposa en el expediente y expuso: “En nombre de mi representada, y por las facultades conferidas, declaró que la misma se encuentra conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial a mi representado, así como los conceptos que esta abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones de mi representado, por las indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que los unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones artículo 142 LOTTT, y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas, Intereses Moratorios, Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, una hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de bono de alimentación, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación.
- Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, la LOTTT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Convención Colectiva aplicable, así como cualquier otra ley aquí no mencionada, así como sus respectivos reglamentos.”
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
La apoderada judicial del EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLÁUSULA TERCERA de la presente transacción, no tiene su representado más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción en representación del demandante, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder a su representado. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.”
CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitan de manera expresa e irrevocable que el Tribunal a quien corresponda verificar el pago declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Solicito a este Tribunal Laboral se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.”
Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación por la secretaría del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Ingrid López
Apoderada judicial del demandante
Apoderada judicial de la demandada
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