REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002710
DEMANDANTE: RAUL ALEXANDER GOMEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 13.218.738.
DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES ORINOCO C.A. (TRANSVALOR)
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de noviembre de 2016, por el ciudadano RAUL GOMEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Yorman García, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento realiza las consideraciones previas:
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en fecha 11 del mismo mes y año, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En este sentido tenemos que el Desistimiento es una forma de terminación del procedimiento que implica la pérdida del interés en el procedimiento, siendo éste una figura que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo así, se considera que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo. En este sentido y en cuanto a la cualidad del suscribiente, se evidencia que el Desistimiento fue formulado por la misma parte actora, debidamente asistido de abogado, con lo cual, considera quien decide que el referido Desistimiento del procedimiento fue presentado por quien se encuentra facultado para ello y por consiguiente con conocimiento acerca del alcance y consecuencias del mismo. De allí y como consecuencia de lo antes expuesto, dada la naturaleza de lo demandado y por cuanto evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; es por lo que declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano RAUL ALEXANDER GOMEZ; todo en ocasión a la demanda por Calificación de Despido interpuesta contra la entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES ORINOCO C.A. (TRANSVALOR). Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
|