REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002725
DEMANDANTE: NILSA ELENA PALACIOS, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 14.286.917.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.870.
DEMANDADA: SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de la Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Federal bajo el Nº 167, tomo 1-C, de fecha 11 de junio de 1946.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL PERAZA, GUSTAVO MIJARES SALAZAR y ALEXIS GODOY, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.298, 9.377 y 12.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que en fecha 17 de noviembre de 2016, fue presentado escrito transaccional por la ciudadana Nilsa Palacios, en su carácter de accionante, debidamente acompañado de su apoderada judicial abogada Maira Beatriz Sánchez, así como por el abogado Rafael Peraza, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la accionante actúa personalmente asistida de abogado, y al abogado de la demandada le fue conferido poder, inserto al folio 21 del expediente, del cual se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 6.076.884,81; se convino, en el pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.241.421,90), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de dos Cheques signados con los números 00019335 y 00019347, del Banco Provincial, a nombre de la actora; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana NILSA ELENA PALACIOS y la entidad de trabajo SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
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