REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002255
DEMANDANTE: JOSE RAMON MENDEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 18.968.025.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, VIRGINIA PEREIRA, JESUS BERNAL Y NOLAN FAJARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 87.637, 236.905 y 187.820, respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 69, tomo 70-A-Pro, de fecha 11 de junio de 1986 y en forma personal el ciudadano JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.198.764.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HENRY SANABRIA, EDUARDO RODRIGUEZ, ARMANDO IZAGUIRRE, ARTURO CARRERO y SANDRA TIRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.596, 80.801, 62.984, 22.924 y 127.767, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que en fecha 22 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte demandada dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2016 y visto que en fecha 15 de noviembre de 2016, fue presentado escrito transaccional por el ciudadano José Méndez, en su carácter de accionante, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado Ángel Rojas, así como por el abogado Henry Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, partes plenamente identificadas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que el accionante actúa personalmente asistido de abogado, y al abogado de la demandada le fue conferido poder, inserto a los folios 36 al 38 del expediente, del cual se evidencia facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 1.191.401,90; se convino, en el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque signado con el número 39630066, de Banesco Banco Universal, a nombre del actor; declarando la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSE RAMON MENDEZ y la entidad de trabajo INVERSIONES CHARDENIS C.A. y en forma personal JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Así mismo, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de excluir el presente asunto del sorteo de audiencias preliminares respectivas. Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
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