REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001500

Parte demandante: Luis Romer Valenzuela
Apoderado judicial del demandante: Pedro Laprea, IPSA Nº 26.264.
Parte demandada: Inversiones Serweb 01 C.A., Vega Acero Brezhnev Rafael y Malpica Quintero Rhandus José
Apoderadas judiciales de la demandada Inversiones Serweb 01 C.A. y Vega Acero Brezhnev Rafael: Carmen Peña y Zully Otero, IPSA Nº 88.056 y 112.176.
Apoderados judiciales del demandado en forma personal Rhandus Malpica: Ciro Balcazar y Silvia Santo, IPSA Nº 46.959 y 213.329.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


En el día hábil de hoy, lunes 28 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Pedro Laprea, IPSA Nº 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció la abogada Carmen Peña, IPSA Nº 88.056, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandado en forma personal Rhandus Malpica, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto al ciudadano Luis Romer Valenzuela, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), cantidad que será pagada el día miércoles 30 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, antigüedad, salario retenido, utilidad, vacaciones, programa alimentación, reintegro régimen prestacional vivienda, intereses de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Ingrid López



Apoderado judicial de la demandante


Apoderada Judicial de la demandada