REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002036
DEMANDANTE: JHONNY CHIRINO, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 6.136.548.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILLIAMS PALENCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.255.
DEMANDADA: PROVIZON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
En fecha 08 de agosto de 2016, se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, siendo que se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda, por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos exigidos en la Ley.
En fecha 11 de octubre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, así mismo, en fecha 04 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, por lo que este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, realizas las siguientes consideraciones:
El Desistimiento es una forma de terminación del procedimiento que implica la pérdida del interés en el procedimiento, siendo éste una figura que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo así, se considera que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo. En este sentido y en cuanto a la cualidad del suscribiente, se evidencia que el Desistimiento fue formulado por el apoderado judicial abogado Williams Palencia, quien se encuentra suficientemente facultado para ello, de acuerdo al poder inserto al folio 11 del expediente, con lo cual, considera quien decide que el referido Desistimiento del procedimiento fue presentado por quien se encuentra facultado para ello y por consiguiente con conocimiento acerca del alcance y consecuencias del mismo. De allí y como consecuencia de lo antes expuesto, dada la naturaleza de lo demandado y por cuanto evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; es por lo que declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado Williams Palencia en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHONNY RAMON CHIRINO CARRILLO; todo en ocasión a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta contra la entidad de trabajo PROVIZON C.A. Así se decide.
Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios a fin de que excluyan el presente asunto del sorteo de audiencia preliminar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. INGRID LOPEZ
LA SECRETARIA
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