REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2013-003094

PARTE ACTORA: CAROLINA BEATRIZ DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-17.757.927.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.770
PARTE DEMANDADA: FLOR DE CUTIRA C.A (PANADERIA PASTELERIA FLOR DE CUTIRA), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 259-A- PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS VICUÑA abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.654
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En estricto acatamiento del fallo proferido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas de fecha 03 de octubre de 2016, evidencia este Tribunal, que en dicho fallo se ordenó el pago de prestaciones sociales a favor de la parte actora, cuya cuantificación quedó establecida en dicha sentencia, ordenándose la cuantificación de los intereses moratorios y la corrección monetaria, en los términos siguientes:
Ahora bien, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas supra, se observa que a la parte apelante le asiste parcialmente la razón, toda vez que no es un hecho controvertido para esta alzada que la relación laboral culminó el 13/02/2011, así como que el actor solo reclamó, este concepto, a partir de febrero de 2011, por tanto, se concluye que a la parte actora solo se le adeudan 9 días por bono de alimentación correspondientes al mes de febrero de 2011, cuya cantidad asciende a la suma de Bs. 877,50. Así se establece.-
Ahora bien, visto lo decidido por el a quo, así como lo resuelto anteriormente por esta Alzada y en atención a la forma como fue circunscrita la apelación y al principio de la no reformatio in peius, se tiene por cierto o reconocido válidamente en derecho, además de lo resuelto por esta alzada, lo siguiente:

Que en razón al reclamo por concepto de bono alimentación (cesta tickets), se concluye que a la parte actora solo se le adeudan 9 días por bono de alimentación correspondientes al mes de febrero de 2011, cuya cantidad asciende a la suma de Bs. 877,50,. Así se establece.-
Que de “…acuerdo a la alegado por al parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, se tiene como hecho cierto, los cuales no forman parte de la controversia, la fecha de ingreso, la relación laboral y la prestación de servicio, el oficio desempeñado como despachadora de barra y el salario mensual de Bs. 2.702,13…”. Así se establece.-
… Omisis …
Que se ordena el pago por concepto de “…Antigüedad desde 09/02/2010 al 13/02/2011 (…) tomando para el pago del bono vacacional 40 días, toda vez que consta de los autos, que la demandada pagó la cantidad de Bs. 2.269,85 correspondiente a las vacaciones del periodo 2010-2011 a razón de 55 días. Igualmente para el cálculo de las utilidades, se tomó las mismas a razón de 49.92, toda vez que la (sic) demandada canceló la cantidad de Bs. 1.716,83 correspondiente a las fracción de utilidades del año 2010 (…) …. Omisis
Antigüedad mas Intereses 2.492,51
Antigüedad recibida 1.777,35
Total Antigüedad mas Intereses 715,16
…”. Así se establece.-

Que en cuanto al reclamo por concepto de “…Utilidades fraccionadas 2011: Se declara la procedencia de su pago, y en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de Bs. 171,68, a razón de 4,16 por la fracción de un mes de servicio…”. Así se establece.-
…. Omisis ….
Que en cuanto a la “…Prestación Dineraria: Se establece el pago de conformidad al articulo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la cantidad Bs. 3.714,30 a razón de un promedio mensual de Bs. 742,86…”. Así se establece.-
…. Omisis …
Que se condena al pago de los “…Intereses de Mora e Indexación: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 1.841 de 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses moratorios sobre los conceptos condenados a pagar por el patrono en la presente decisión, calculados desde la finalización de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, cuyo cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización ni de indexación…”. Así se establece.-

Que se “…condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria, de los conceptos declarados procedente en derecho cuyo cálculo se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral para las Prestaciones Sociales y desde la notificación de la demanda, para el resto de los conceptos laborales acordados hasta la fecha del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”. Así se establece.-

En este sentido y aplicando los parámetros antes señalados, este Juzgado procede a realizar el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria ordenados en el fallo objeto de ejecución, haciendo uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10 se dispone lo siguiente:
Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia.

Siendo así, y en aplicación de la normativa e instrumento de cálculo dispuesto por el Banco Central de Venezuela, evidencia esta Juzgadora que en la sentencia objeto de ejecución se dispuso el pago de los siguientes conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad: Bs.2.321,03, menos antigüedad recibida de Bs.1777,35, resulta en la cantidad por pagar de Bs.543,67
2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados en Bs.171,88
3.- Utilidades Fraccionadas 2011, calculadas en Bs.171,68
4.- Bono de Alimentación por Bs.877,50
5.- Prestación Dineraria por Bs.3.714,30

De lo anterior se deduce el pago de Bs.543,67, por concepto de Prestación de Antigüedad y la cantidad de Bs.4.935,36 por los demás conceptos condenados. Por otro lado lo intereses de mora y la corrección monetaria de la prestación de antigüedad serán calculados, según la sentencia objeto de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo que vinculara a las partes, esto es, el 13 de febrero de 2011; siendo que los intereses de mora y la corrección monetaria del resto de los conceptos condenados serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada a los fines de la audiencia preliminar efectivamente realizada, esto es el 14 de enero de 2014, según consignación cursante al folio 49 del expediente contentivo de la presente causa.

Conforme a lo antes expuesto, se detalla a continuación las cantidades que deberá pagar la demandada a la parte actora tomando en cuenta la fecha hasta la cual han sido publicadas las tasas correspondientes por parte del Banco Central de Venezuela:



Finalmente la demandada deberá pagar a la parte actora lo siguiente:



El detalle de lo conceptos antes señalados se encuentran discriminados en las actuaciones (10 folios) impresas y obtenidas luego de las operaciones y datos cargados en el módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, debiendo considerarse como formando parte de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003094