REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2016
206° Y 157°

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002670
DEMANDANTE: JAVIER ALBERTO CASTILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 16.273.913.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y WLLIAM APARCERO BENITEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 83.082 y 91.683, respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 01, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto. APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANA AVILA GORRIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de noviembre de 2016, y suscrito por el abogado Wilian Aranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER ALBERTO CASTILLO GARCÍA, así como por el abogado Gererdo Henriquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora actuó a través de su apoderado judicial, el abogado Wilian Alberto Aranda, inscrito en el Ipsa bajo el número 83.082, a quien le otorgó plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, así como recibir cheques o cantidades de dinero, tal como se evidencia de poder consignado a los folios 23 al 25 del expediente, y que el abogado Gerardo Henriquez, actuó en nombre de la parte demandada y debidamente facultado por ésta para transigir, según instrumento poder consignado a los folios 37 al 40 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.1.465.138,90; se convino, en el pago de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.640.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque de Gerencia del Banco Banesco, signado con el número 00049888, por la cantidad de Bs.640.000,00, de fecha 09 de noviembre de 2016, a nombre del actor ciudadano Javier Alberto Castillo García; lo cual fue así aceptado por éste a travéxs de su apoderado judicial, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano JAVIER ALBERTO CASTILLO GARCÍA, (Parte Actora), y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la expedición por Secretaría de Copia Certificada de la presente decisión y del escrito transaccional solicitado por las partes, por no ser contrario a derecho lo peticionado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-002670