REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de noviembre de 2016
EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002113
DEMANDANTE: DARIA DEMESIA GIMENEZ, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-6.265.385.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANASTACIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.222.
DEMANDADA: MAYNT SISTEM RD, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 53, tomo 61-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZ RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ, JUAN ANDRES GIORDANO PALANCARES, KEISYS ARMAS y GERARDO ALFREDO ZAMBRANO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.327, 82.912, 205.853 y 195.617, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previamente diferida por los motivos expuestos en acta de fecha 25 de octubre de 2016; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana Daria Gimenez, identificada con la cédula de identidad número 6.265.385, con su apoderada judicial la abogada Adriana Linares, inscrita en el Ipsa bajo el número 86.396; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial el abogado Ali Ramon Zambrano, inscrito en el Ipsa bajo el número 68.327. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dándoles el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las mismas manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.129.288,10, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana Daria Gimenez, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Mayn Sistem RD, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA desde el 11 de febrero de 2008 y hasta el 15 de mayo de 2015, oportunidad en la cual fue despedida injustificadamente, reclamando el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado; todo ello con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando la procedencia del reclamo formulado, en cuanto a que nunca despidió injustificadamente a la DEMANDANTE, negando en consecuencia adeudar cantidad alguna por el concepto reclamado. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.102.295,25), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados, discutidos en el presente procedimiento y derivados de la relación de trabajo que vinculara a las partes. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido en dos partes: la primera en la presente fecha, por la cantidad de Bs.45.647,63, a través de Cheque del Banco Mercantil, de fecha 24 de octubre de 2016, signado con el número 43106694, a nombre de la ciudadana Daria Gimenez, y el segundo pago por la cantidad de Bs.56.647,63 a ser realizado en fecha 23 de noviembre de 2016, mediante cheque que será presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. De igual manera la DEMANDANTE declara recibir el cheque presentado por la demandada en este acto, adjuntándose copia del mismo al expediente, declarando que lo ha recibido a su más entera satisfacción. TERCERO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de la parte actora, ciudadana Daria Gimenez, debidamente asistida de la abogada Adriana Linares, inscrita en el Ipsa bajo el número 86.396 y que la demandada ha actuado a través de su apoderado judicial, el abogado Ali Ramon Zambrano Hernandez, inscrito en el Ipsa bajo el número 68.327, quien actuó debidamente facultado para este acto, según instrumento poder cursante a los folios 23 al 25 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dejándose constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados en el acuerdo suscrito entre las partes. Finalmente el Tribunal deja constancia que dado que el acuerdo transaccional fue celebrado en la oportunidad de la audiencia preliminar, las partes no consignaron elementos probatorios. Todo en el juicio por prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana DARIA DEMESIA GIMENEZ contra la entidad de trabajo MAYNT SISTEM RD, C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA
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