REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000453
DEMANDANTE: JEAN CARLOS PEREA ANDRADE, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-29.584.274.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA y JOSÉ AMILCAR CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.089 y 90.684, respectivamente.
DEMANDADOS: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el número 43, tomo 26-A:, y CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), con domicilio en Caracas y creada mediante Decreto N° 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736, de fecha 31 de julio de 2007; inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 216-A. Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE GUTIERREZ y EMILCE MAYERLING BUENO GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.324 y 193.317, respectivamente, y por CORPORACIÓN ELECETRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), la abogada en ejercicio DIURBYS REQUENA ROTUNDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.280.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, sus apoderados judiciales, los abogados Pedro Sangrona y Jose Amilcar Castillo, antes plenamente identificados; compareciendo por HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., su apoderada judicial, la abogada Emilce Mayerlin Bueno Gil, inscrita en el Ipsa bajo el número 193.317, quien consignó instrumento poder constante de cuatro (04), folios a los fines de acreditar su representación, el cual no fue objeto de impugnación, ordenándose su incorporación al expediente; compareciendo finalmente por la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), su apoderada judicial la abogada Diurbys Requena, identificada en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dándoles el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las mismas manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.338.189,41, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara exclusivamente con la DEMANDADA, HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y no con la codemandada CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), desde el 07 de junio de 2013, hasta el 18 de diciembre de 2015, oportunidad en la cual renunció al cargo desempeñado, reclamando el pago de prestaciones sociales, todo ello con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., reconoce la relación de trabajo, negando que el DEMANANDANTE trabajase para la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), negando la procedencia del reclamo formulado, alegando adeudar solo parte de prestaciones sociales. Por su parte la representación de LA CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), negó que entre dicho ente y el DEMANDANTE existiese relación de trabajo alguno, negando en consecuencia las prestaciones sociales reclamadas. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.160.000,00), monto éste que incluye todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE a través de sus apoderados judiciales, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheque de Gerencia, el día 25 de noviembre de 2016, en horas de Despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, debiendo ser emitido el referido instrumento bancario a nombre del ciudadano JEAN CARLOS PEREA, y que declara haber recibido a través de sus apoderados judiciales a su más entera satisfacción. TERCERO: El DEMANDANTE a través de sus apoderados judiciales expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a las DEMANDADAS por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., declara que el DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio contra las codemandandas, otorgándo en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia de los apoderados judiciales del trabajador demandante, los abogados Pedro Sangrona y Jose Amilcar Castillo, plenamente identificados en la presente acta, quienes actúan en uso de las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, conferidas por la parte actora según instrumento poder consignado a los folios 22 y 23 del expediente, así como vista las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio otorgados por la DEMANDADA HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., la abogada Emilce Bueno Gil, según instrumento poder consignado en este acto, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que entrega en este acto los elementos probatorios aportados por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar que las partes reciben en conformidad. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA