REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de noviembre de 2016

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002141
DEMANDANTE: RAFAEL SIMON COLMENARES, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-6.046.585.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.951.
DEMANDADA: CREACIONES ADRIANO 3V, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2016, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, el ciudadano Rafael Simón Colmenares, identificado con la cédula de identidad número 6.046.585, con su apoderada judicial la abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el Ipsa bajo el número 97.951; compareciendo por la parte demandada su representante legal, el ciudadano Jose Luis Vivas Chourio, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 4.855.448, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Aellos Giuliani, inscrito en el Ipsa bajo el número 35.648, quienes consignaron copia de estatutos de la demandada a los fines de acreditar su respectiva representación, ordenándose la incorporación de dicha documental constante de veintitrés (23) folios al expediente. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dándoles el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las mismas manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.160.168,95, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Rafael Simon Colmenares, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo Creaciones Adriano 3V, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama el DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 13 de septiembre de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente, reclamando el pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, todo ello con base al salario alegado en la demanda. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, haciendo la salvedad que la misma fue de carácter temporal, es decir no hubo continuidad en la referida relación de trabajo, negando la procedencia del reclamo formulado, alegando nada adeudar a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, expresamente declara estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerdan el pago de lo convenido mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 09 de noviembre de 2016, signado con el número 27216147 por la cantidad de Bs.50.000,00, a nombre del ciudadano Rafael Colmenares, y que declara haber recibido el DEMANDANTE a su más entera satisfacción. TERCERO: El DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que el DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia personal del trabajador demandante, ciudadano Rafael Colmenares, debidamente asistido por la abogada Adriana Rodríguez, así como del representante legal de la demandada, el ciudadano Jose Luis Vivas Chourio, debidamente asistido por el abogado Cesar Aellos Giuliani, antes plenamente identificados, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que dado que el acuerdo transaccional fue celebrado en la oportunidad de la audiencia preliminar, las partes no consignaron elementos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. JOSEFA MANTILLA
LA SECRETARIA