ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001729

PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA GARCÍA MORA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.019.902.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BRISMAY GONZÁLEZ y ALBERTO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.752 y 130.753, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el Nº 73, Tomo 7356-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS BLACINI y RENZO GAGLIARDIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.520 y 139.977, respectivamente, y Otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, 01 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos BRISMAY GONZÁLEZ y ALBERTO HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.752 y 130.753, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana ORIANA VEGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.851, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 190.000,00, pagaderos en el presente acto mediante la entrega de un (1) cheque, emitido contra el Banco Mercantil, signado con el número 63039735, a nombre de la demandante, de fecha 19 de octubre de 2016 y del cual se consigna copia simple en el presente acto. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 03 de agosto de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA