ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002607
PARTE ACTORA: JOY ANTONIO ANDRADE SANGUINO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.979.969.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525 y Otros.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), inscrita por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, actualmente Municipio Libertador, en fecha 20 de marzo de 1979, bajo el Nº 73, Tomo 30, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANK MARIANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.915 y Otros.
MOTIVO: REINTEGRO DE PASIVOS LABORALES DESCONTADOS INDEBIDAMENTE.
En el día de hoy, 23 de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOY ANTONIO ANDRADE SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.969, en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderada judicial la ciudadana MARÍA CORREA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525, por una parte y por la otra el ciudadano FRANK MARIANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.915, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, consignando copia simple del respectivo poder en el presente acto; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto demandados en la presente causa y especificado en el libelo de la demanda, más una indemnización por los daños ocasionados por el caso en particular, el cual asciende al monto de Bs. 12.540,06, pagaderos en el presente acto mediante la entrega de dos (2) cheque, cada uno por el monto de Bs. 6.270,03, emitidos contra el Banco Mercantil, Banco Universal, ambos a nombre del demandante, de fecha 22 de noviembre de 2016 y de los cuales se consignan copias simples en el presente acto. En este estado se homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA
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